Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 abr 2010
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
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