Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 mar 2009
Hasta el momento en que se apruebe el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo, le será de aplicación el de la Comisión Jurídica Asesora en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
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