Art. Disposición transitoria primera
Capítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 mar 2009
El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo deberán ser nombrados y tomar posesión de su cargo en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, momento en el que se entenderá constituido el Consejo Consultivo, y la Comisión Jurídica Asesora dejará de ejercer sus funciones.
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