Art. Disposición derogatoria única
Capítulo TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 8 mar 2009
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley y, expresamente, el Título VI del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, y el artículo 24 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
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