Art. 23
Capítulo TÍTULO IV

Art. 23

23 / 33
En vigor desde 8 mar 2009
1. El Consejo Consultivo emitirá sus dictámenes en el plazo de treinta días, a contar desde el momento de la recepción de la solicitud en el Registro del Consejo Consultivo. 2. Cuando en la solicitud de consulta se hiciese constar motivadamente la urgencia del dictamen, el plazo será de quince días. 3. El Presidente del Consejo Consultivo, en los asuntos de especial complejidad, podrá ampliar el plazo para emitir dictamen en un máximo de quince días. 4. El Consejo Consultivo dará publicidad a los dictámenes emitidos y a su memoria anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-23