Art. 20
Capítulo TÍTULO IV

Art. 20

20 / 33
En vigor desde 8 mar 2009
1. Corresponden a la Comisión el resto de funciones del Consejo Consultivo no previstas en el artículo anterior. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de Aragón, cuando la importancia del asunto lo requiera, podrá solicitar el dictamen del Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-20