Art. 18
Capítulo TÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 8 mar 2009
1. El Consejo Consultivo de Aragón actuará en Pleno y en Comisión. 2. El Pleno lo forman el Presidente y todos los miembros. 3. La Comisión la forman el Presidente y los miembros nombrados por ser juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional.
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eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-18