Art. 17
Capítulo TÍTULO IV

Art. 17

17 / 33
En vigor desde 8 mar 2009
1. Corresponden al Presidente las siguientes funciones: a) Representar a todos los efectos al Consejo Consultivo. b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y la Comisión, presidirlas y dirigir las deliberaciones. c) Dirimir con su voto los casos de empate. d) Turnar las ponencias de los asuntos entre los miembros del Consejo. e) Dirigir el personal y los servicios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro del Consejo Consultivo que corresponda siguiendo su orden de nombramiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-17