Capítulo TÍTULO IV
Art. 17
17 / 33En vigor desde 8 mar 2009
1. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar a todos los efectos al Consejo Consultivo.
b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y la Comisión, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
c) Dirimir con su voto los casos de empate.
d) Turnar las ponencias de los asuntos entre los miembros del Consejo.
e) Dirigir el personal y los servicios.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro del Consejo Consultivo que corresponda siguiendo su orden de nombramiento.
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Proeli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-17