Capítulo TÍTULO II
Art. 12
12 / 33En vigor desde 8 mar 2009
El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo podrán desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva y tendrán derecho a las retribuciones que anualmente se fijen en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirán las dietas e indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-12