Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria única
41 / 43En vigor desde 13 sept 2009
Aquellos y aquellas profesionales que a la entrada en vigor de la presente ley vengan realizando actuaciones de mediación familiar podrán ser habilitados para el ejercicio de la misma, a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#disposicion-transitoria-unica