Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 13 sept 2009
La persona mediadora no podrá desvelar durante el proceso de mediación familiar, e incluso una vez finalizado el mismo, ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, salvo autorización expresa de todas las partes que hayan participado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, letra h.
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Pro

eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-9