Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. 37
37 / 43En vigor desde 13 sept 2009
El ejercicio de la potestad sancionadora se efectuará previa instrucción del oportuno procedimiento, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-37