Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 35
35 / 43En vigor desde 13 sept 2009
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de familias, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan establecer reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-35