Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 32

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En vigor desde 13 sept 2009
Las infracciones contempladas en la presente ley prescribirán a los seis meses si son leves, al año si son graves y a los dos años si son muy graves.
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eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-32