Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 29
29 / 43En vigor desde 13 sept 2009
Constituyen infracciones leves:
a) No comunicar al Registro las causas por las que no se inicia el proceso de mediación en los supuestos de mediación gratuita.
b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.
c) No facilitar a las partes una copia del documento de aceptación, y de los justificantes de las sesiones y de las actas.
d) El incumplimiento de cualquier otro deber que incumba a la persona mediadora, contenido en el artículo 16 de la ley, que no esté calificado como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-29