Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 13 sept 2009
El procedimiento de mediación familiar se iniciará a petición de todas las partes en conflicto o a instancia de una de ellas. En este último supuesto, tendrá que acreditarse el consentimiento de la otra u otras, debiendo comunicarse en el plazo de un mes a contar desde que se solicita la mediación.
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eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-20