Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 feb 2009
Los Estatutos una vez aprobados por la Asamblea constituyente junto con el Acta certificada serán remitidos a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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