Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 feb 2009
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura aquellos profesionales que trabajen en el campo de la Educación Social y se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes, habiendo solicitado su habilitación profesional, con las acreditaciones correspondientes, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. Primer supuesto: Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, de grado medio o superior, en estudios iniciados antes del curso 1995/1996, momento en el que se incorporan los estudios de Diplomado en Educación Social en la Universidad de Extremadura, a través del Decreto 173/1995, de 17 de octubre, y que acrediten fehacientemente, tres años de experiencia profesional plena o principal en tareas propias de la Educación Social, realizados con anterioridad al 1 de enero de 2005. Segundo supuesto: Aquellos profesionales que no estando en posesión de una titulación universitaria, acrediten fehacientemente diez años de experiencia plena o principal en tareas propias de la Educación Social, realizados con anterioridad al 1 de enero de 2005.
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