Art. Disposición adicional única
6 / 11En vigor desde 21 feb 2009
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2009/02/18/1#disposicion-adicional-unica