Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

32 / 37
En vigor desde 19 feb 2009
La Autoridad Catalana de la Competencia puede establecer convenios con otros organismos para elaborar las versiones en lengua catalana de las decisiones de la Comisión Europea en materia de competencia y de las resoluciones del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, así como para la traducción al catalán de informes y estudios sobre competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/02/12/1#disposicion-adicional-quinta