Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
28 / 37En vigor desde 19 feb 2009
El personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley presta servicios al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y a la Dirección General de Defensa de la Competencia queda adscrito a la Autoridad Catalana de la Competencia en los términos que se determinen en la relación de puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/1#disposicion-adicional-primera