Art. 26
Título TÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 19 feb 2009
1. Corresponde al departamento responsable de la política de promoción y defensa de la competencia el control de la eficacia y la eficiencia de la Autoridad Catalana de la Competencia en todo lo que se refiere el artículo 8.1.c, primera y cuarta. 2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero permanente de la Autoridad Catalana de la Competencia. 3. El consejero o consejera responsable de la política de promoción y defensa de la competencia puede acordar el sometimiento de la Autoridad Catalana de la Competencia a los sistemas de información corporativos en materia de personal y en materia económica y financiera.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-26