Art. 21
Título TÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 19 feb 2009
Todas las personas que, en los términos establecidos por la presente ley, toman parte o participan en la tramitación de los expedientes que debe conocer la Autoridad Catalana de la Competencia quedan obligadas a guardar secreto sobre los mismos.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-21