Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 19 feb 2009
Los estudios e informes emitidos por la Autoridad Catalana de la Competencia se hacen públicos en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde que han sido entregados al Gobierno. En cuanto a los acuerdos y a las resoluciones adoptados por la Autoridad, en aplicación de la legislación sobre competencia, se hacen públicos de la forma y con las condiciones fijadas por esta normativa. En cuanto a las resoluciones, debe indicarse expresamente si son firmes, si han sido anuladas total o parcialmente o si están pendientes de decisión judicial.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-14