Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 19 feb 2009
Los vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia participan, en los términos establecidos en su reglamento interno de funcionamiento, en las tareas relacionadas con las funciones de promoción de la competencia del artículo 8.1.b y c, exceptuando las que sean de elaboración de propuestas de recomendación que el director general o la directora general deba elevar al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
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