Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 19 feb 2009
1. Las funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia se concretan en las de resolución, arbitraje y recomendación con relación a los estudios e informes sobre ayudas públicas, y son ejercidas con plena independencia y sumisión al ordenamiento jurídico. 2. Son funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia: a) Deliberar y resolver los expedientes presentados por el director general o directora general que, de conformidad con la presente ley y con la normativa reguladora de la defensa de la competencia, le son de aplicación y le corresponden. Las funciones se concretan en resolver todos los expedientes incoados, acordar el archivo de las denuncias, resolver la terminación convencional del procedimiento sancionador y ejercer las funciones de arbitraje que le encomienden las leyes. b) Ejercer las funciones que la legislación de competencia atribuye al órgano colegiado en materia de concentraciones empresariales. c) Emitir, a iniciativa propia o a propuesta del director general o directora general, recomendaciones derivadas de estudios e informes sobre ayudas públicas otorgadas a empresas por las administraciones públicas de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-10