Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 may 2009
La Comunidad Autónoma velará por el cumplimiento de los parámetros de calidad y seguridad de las infraestructuras de los puntos de embarque y desembarque relacionados con el transporte marítimo de pasajeros, en el ámbito de sus competencias.
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