Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 21 may 2009
Los usuarios de los servicios de transporte marítimo de pasajeros están obligados a: a) Respetar y realizar un uso racional y adecuado a su finalidad de los medios materiales aplicados a la prestación de los servicios. b) Abonar los precios establecidos por la prestación de los servicios.
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eli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-4