Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 34En vigor desde 9 jun 2016
1. Las certificaciones de los datos inscritos se extenderán por el Director General competente en materia de transportes.
2. La inscripción y cancelación de datos será gratuita.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.14 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-16