Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 34En vigor desde 21 may 2009
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del transporte marítimo de pasajeros entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sin conexión con puertos o puntos de otras comunidades autónomas, en embarcaciones que dispongan de medios mecánicos de propulsión y/o se propulsen a vela, debidamente autorizadas, mediante retribución, y con independencia del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica.
2. Se entienden que están comprendidos dentro de esta modalidad, entre otras actividades, los cruceros turísticos, el desplazamiento a parajes para realizar excursiones o prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones provistas de medios mecánicos de propulsión.
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Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-1