Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

37 / 41
En vigor desde 19 feb 2008
El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador en materia de mediación familiar será la persona titular del departamento del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las funciones en dicha materia para las infracciones leves y graves, y el Consejo de Gobierno para las infracciones muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-37