Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
36 / 41En vigor desde 19 feb 2008
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-36