Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

33 / 41
En vigor desde 19 feb 2008
Para la aplicación de las sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación: a) Los perjuicios morales y materiales causados. b) El riesgo generado. c) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción. d) El número de personas afectadas por la infracción. e) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos. f) La reincidencia contemplada en el artículo 31 de esta ley. g) La gravedad del daño o perjuicio causado. h) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los menores, personas con discapacidad o personas dependientes. i) El beneficio económico obtenido por la persona infractora. En todo caso, las sanciones se impondrán en su mitad superior cuando la conducta de la persona infractora haya puesto en peligro concreto los intereses de una persona menor o incapaz.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-33