Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

32 / 41
En vigor desde 19 feb 2008
Las infracciones en materia de mediación familiar darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes: a) En el caso de las infracciones leves, apercibimiento por escrito. b) En el caso de las infracciones graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un periodo de entre tres y doce meses. c) En el caso de infracciones muy graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un periodo de entre un año y un día y tres años, y podrá imponerse la suspensión definitiva atendiendo a la gravedad de la infracción o a la reincidencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-32