Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
32 / 41En vigor desde 19 feb 2008
Las infracciones en materia de mediación familiar darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) En el caso de las infracciones leves, apercibimiento por escrito.
b) En el caso de las infracciones graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un periodo de entre tres y doce meses.
c) En el caso de infracciones muy graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un periodo de entre un año y un día y tres años, y podrá imponerse la suspensión definitiva atendiendo a la gravedad de la infracción o a la reincidencia.
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Proeli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-32