Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
31 / 41En vigor desde 19 feb 2008
Son responsables las personas físicas o jurídicas que realicen los hechos tipificados por sí solas, conjuntamente, o por medio de otra persona que les sirva como instrumento.
La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-31