Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 41En vigor desde 19 feb 2008
Las partes sometidas a mediación tendrán derecho a:
1. Acceder a la mediación familiar en los términos establecidos legalmente.
2. Elegir un mediador entre los inscritos en el registro.
3. Desistir del procedimiento de mediación familiar en cualquiera de sus fases.
4. Manifestar en cualquier momento del procedimiento su desacuerdo con la persona mediadora y rechazar su intervención. En este supuesto, podrán convenir la designación de un nuevo o nueva profesional.
5. Conocer, con carácter previo al inicio de la mediación, el coste máximo de la misma.
6. Disponer, durante todo el proceso de mediación, del asesoramiento ajeno a la persona mediadora que estimen conveniente.
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Proeli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-15