Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
22 / 25En vigor desde 25 dic 2008
1. Esta ley será aplicable a las resoluciones que se transmitan o reciban con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia de que hubieran sido dictadas con anterioridad.
2. Las resoluciones por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose conforme a las normas hasta entonces vigentes.
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Proeli/es/l/2008/12/04/1#disposicion-transitoria-unica