Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 25 dic 2008
A los efectos regulados en esta ley, se entenderá por: a) Estado de emisión: el Estado miembro en el que se ha dictado la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria. b) Estado de ejecución: el Estado miembro al que se ha transmitido la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, para su reconocimiento y ejecución.
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eli/es/l/2008/12/04/1#art-2