Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 25En vigor desde 25 dic 2008
A los efectos regulados en esta ley, se entenderá por:
a) Estado de emisión: el Estado miembro en el que se ha dictado la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria.
b) Estado de ejecución: el Estado miembro al que se ha transmitido la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, para su reconocimiento y ejecución.
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Proeli/es/l/2008/12/04/1#art-2