Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 jul 2008
Las actividades feriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley mantendrán su plena eficacia. Aquellas que hubiesen sido solicitadas y se encontraran en tramitación, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la misma.
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