Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

7 / 9
En vigor desde 12 jul 2008
La presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y sobre los que no hubiese recaído resolución administrativa firme.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2008/06/26/1#disposicion-transitoria-cuarta