Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 27 may 2008
Se modifica el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, añadiendo un nuevo supuesto por el que procede la declaración de servicios especiales de los funcionarios, con la siguiente redacción: «l) Cuando pasen a prestar servicios en puestos directivos, en cualquiera de las entidades enumeradas en las letras d), e), f), g), y h), del artículo 2, apartado 1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. A tales efectos, los puestos directivos que dan lugar a la declaración de servicios especiales serán aquellos del sector público autonómico que cumplan con todos y cada uno de los requisitos definidos legalmente.»
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