Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 27 may 2008
1. Son órganos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) los siguientes: El Director-Gerente, que ostentará la Presidencia del ente. Las Direcciones Generales que se adscriban, a través de sus Estatutos, procedentes de la Consejería competente en materia de dependencia o del Servicio Extremeño de Salud. Las Direcciones Generales, Subdirecciones, órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos. Los Estatutos determinarán, asimismo, las funciones de coordinación que pudieran corresponder a determinados órganos de los previstos sobre los demás de igual o inferior rango. Los Órganos Consultivos de Participación Institucional que se determinen en sus Estatutos y, en todo caso, el Consejo Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura. 2. A la persona que ostente la Presidencia le corresponde la dirección y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Sin perjuicio de lo que en su caso dispongan los Estatutos, la persona que ostente la Presidencia podrá delegar sus competencias en cualquiera de los Directores Generales del ente y demás Altos Cargos de la Consejería a la que se encuentre adscrito. 3. La estructura y organización del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se desarrollará en sus Estatutos.
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