Título TÍTULO VI
Art. 24
24 / 42En vigor desde 27 may 2008
El régimen de contratación se llevará a cabo conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, ostentando los Presidentes de los entes la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar.
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Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-24