Art. 24
Título TÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 27 may 2008
El régimen de contratación se llevará a cabo conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, ostentando los Presidentes de los entes la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar.
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eli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-24