Título TÍTULO IV
Art. 13
13 / 42En vigor desde 30 nov 2022
1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:
– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercicio por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.
– El/la Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.
– Los órganos y unidades administrativas que determinen sus estatutos.
2. La estructura y organización del ente se desarrollará en sus Estatutos.
Se modifica por el .2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-8 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2020-5249#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#art-13