Art. 4
4 / 8En vigor desde 2 mar 2008
Para el ejercicio de la profesión amparada en la Licenciatura en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Profesional que se crea. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-ib/l/2008/02/22/1#art-4