Art. 1
1 / 8En vigor desde 2 mar 2008
1. Se crea el Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
2. El Colegio Profesional que se crea obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
3. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos. Asimismo, el Colegio se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente; por esta Ley de creación, por sus propios Estatutos, por el resto de normativa interna y toda aquella que le sea de aplicación general o subsidiaria.
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Proeli/es-ib/l/2008/02/22/1#art-1