Art. Disposición adicional primera
Capítulo Capítulo VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 abr 2008
El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural debe elaborar los modelos de contratos de cultivo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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