Art. 40
Capítulo Capítulo IV

Art. 40

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En vigor desde 3 abr 2008
Los contratos relativos a fincas rústicas con finalidades de conservación y custodia del patrimonio natural se someten a la presente ley como contratos de cultivo y, si las partes no convienen otra cosa, se les aplica el régimen del arrendamiento de acuerdo con la legislación ambiental, urbanística o paisajística correspondiente.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-40