Art. 38
Capítulo Capítulo III

Art. 38

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En vigor desde 3 abr 2008
Son causas específicas de resolución del contrato de aparcería: a) La manifiesta deficiencia en el cultivo de la finca. b) El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a cargo del aparcero o aparcera. c) La deslealtad en perjuicio del propietario o propietaria en el cómputo de la parte que le corresponde y en la entrega de los productos de la finca.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-38