Art. 31
Capítulo Capítulo IISecc. Sección quinta. Extinción del contrato

Art. 31

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En vigor desde 3 abr 2008
Si la arrendataria es una sociedad, en el caso de que se disuelva, el derecho a continuar el arrendamiento corresponde al socio o socia al cual se haya adjudicado este derecho en la liquidación. Esta circunstancia debe notificarse al arrendador o arrendadora. Si no se efectúa la notificación, el arrendador o arrendadora puede dar por extinguido el arrendamiento pasados seis meses del acuerdo de disolución.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-31